Expediente No. 93-2014 y 119-2014

Sentencia de Casación del 25/07/2014

"…Cámara Penal estima que, en cuanto a las circunstancias que el a quo consideró como agravantes, el reclamo de los casacionistas tiene fundamento jurídico, porque en efecto, llevar vehículo para realizar un secuestro constituyó un instrumento necesario para su ejecución en el caso concreto (…) Igualmente, emplear armas, fuerza física y mantener vendado y amarrado al sujeto pasivo, constituyen medios necesarios para realizarlo.
Con base en las valoraciones probatorias que el a quo retomó en sus consideraciones, quedó probado que la víctima no pudo, al menos hasta el momento del debate, establecerse en un solo lugar, medida de protección personal y familiar, sobre todo por que conocía del involucramiento de agentes y mandos de la Policía Nacional Civil en su secuestro, con el peligro para su seguridad que ello representaba. Se trata claramente de la extensión del daño que afectó su libertad más allá de la que es el resultado necesario del delito de secuestro.
(…) Cámara Penal estima que, en efecto, existen indicios de la posible participación de los procesados (…) absueltos por el tribunal de sentencia, que esencialmente consiste en que estuvieron presentes en el lugar acordado para el pago del rescate (…) su tesis es que ignoraban quiénes eran y porqué se encontraban en ese lugar. Ésta ciertamente es una tesis debatible, y es lo que argumenta el Ministerio Público, pero, aunque la que sostiene el ente fiscal fuera como lo es, razonable, la cuestión es que el a quo desarrolló una explicación plausible, y aunque ésta fuera más débil, lo cierto es que introduce una duda (…) no es jurídicamente posible, por respeto al principio de presunción de inocencia, darle la razón al Ministerio Público…"